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sábado 31 de octubre de 2009

Nace la asociación de familias de acogida en defensa de la infancia

El presidente subraya el derecho de los menores en situación de desamparo a "crecer queridos" •• "Aportamos un grano de arena para hacer una sociedad más justa"




Se han unido formando una asociación con un interés com´´in en beneficio de algo que escogieron libremente, ser familias de acogida. Y es que consideran que "este camino es más interesante hacerlo juntos, cuando más mejor, porquemos podemos apoyarnos y compartir experiencias".

La Asociación de Familias Acogedoras de Galicia (FAG) se presentó ayer oficialmente en Santiago. Nace con unos cuarenta miembros adultos y muchos niños "con el objetivo de defender el derecho de los menores en situación de desamparo a crecer arropados y queridos".

En el Día Internacional de las Familias Acogedoras, el presidente de este colectivo, José Carlos Azcona, destacó que el "ánimo" es el de convertirse en "compañeros de viaje" de las personas "empeñadas" en que las familias de acogida sean un "arma efectiva" contra el desamparo de los niños.

En una rueda de prensa en la sede de la Fundación Down de Compostela, la vicepresidenta de la asociación, Isabel García, enumeró los fines que tiene esta iniciativa. En primer lugar, destacó el "interés" de sus integrantes por "defender" el derecho de los menores en situación de desamparo a recibir "atención".

Un segundo propósito, indicó, es "apoyar, asesorar y defender" los derechos de las propias familias. Explicó que también pretenden "promover una cultura acogedora" en la sociedad.

Por su parte, el tesorero, Fernando López,incidió en que el acogimiento es "algo recíproco", y "posibilita" a los que lo practican "aportar un granito de arena para hacer una sociedad más justa".

En Galicia hay unas 80 familias acogedoras de 102 niños acogidos, Sólo en A Coruña, hay 49 familias que acogen a 69 menores.



viernes 30 de octubre de 2009

Economía e Industria detecta e introduce na rede nacional de produtos perigosos 16 disfraces e máscaras

Ante a celebración do Samaín o Instituto Galego de Consumo recorda aos pais que os disfraces para os nenos non poden ter cordóns no pescozo

A Consellería de Economía e Industria a través do Instituto Galego de Consumo advirte que estes disfraces e máscaras teñen risco de estrangulamento, asfixia e queimaduras

Con motivo da celebración da festa de Samaín, e ante a compra de caretas, máscaras (estas son as que cobren totalmente a cabeza), perrucas e disfraces, o Instituto Galego de Consumo lembra que deben estar etiquetados de tal xeito que conteñan a seguinte información: nome ou denominación comercial do produto, identificación da empresa que o comercializa (enderezo), país de procedencia, marcas e indicacións de uso, símbolo gráfico no que se indique a prohibición para menores de tres anos e marcado CE



Santiago, 30 de outubro de 2009.- O Instituto Galego de Consumo, organismo adscrito a Consellería de Economía e Industria, ten detectado 16 disfraces e máscaras susceptibles de producir queimaduras, asfixia ou estrangulamento, que xa foron introducidas na rede nacional de produtos non alimenticios perigosos para o consumidor. Neste listado cómpre prestar unha maior atención aos disfraces para os rapaces como o de gladiador da marca Rubie´s (modelo nº 882800) (talla 5-7 años), incluído por risco estrangulamento; o traxe de Papá Noel Infantil da marca Reila (modelo 49265121), por queimaduras e asfixia; o disfraz de Brancaneves da marca Boys Toys (talla 2 a 4 años), por estrangulamento; de paiaso da marca Boys Toys (talla 0-6 meses), por estrangulamento, e o disfraz modelo Clown Hoop Chica (T2. 702676 ,88386) (tallas 7 a 10 años), por estrangulamento .

Ademais, tamén foron introducidos nesta rede de alerta a máscara Branca (373/09) por queimaduras; a mascara de demo (372/2009), por queimaduras; o disfraz de coelliña de marca Mafisa (art. nº 238), por estrangulamento e asfixia; o traxe de pitiño de marca Creacións Llopis (ref 2013 y 20000), por queimaduras; o disfraz de león da marca Profisa (ref. 91.107), por estrangulamento; a barba branca (item nº 2238, ref. 11689), por queimaduras; o antifaz con plumas (ref. 11682), por queimaduras e asfixia; a perruca para festas (modelo CBH-007), por queimaduras; a perruca negra da marca Ángela (modelo BD-001 P103), por queimaduras, e o disfraz de Oso Polar da marca Creacións Llopis (refs. 2009 y 20000), por queimaduras.

De cara a celebración da festa do Samaín, este sábado, o Instituto Galego de Consumo quere recordar aos pais que cos disfraces destinados aos nenos pequenos (6 anos e 11 meses) débese ter coidado de que na zona da cabeza e do pescozo non haxa cordas axustables, cordóns funcionais ou decorativos ao estar prohibida a súa presenza.

Asemade, as máscaras fabricadas cun material impermeable deberán dispor dun área de ventilación, como mínimo de 1.300 milímetros cadrados. Esta área pode distribuírse nun só orificio (por exemplo: boca) ou en varios separados (ollos); neste caso, a separación debe ser alomenos de 150 mm.

Con motivo da celebración da festa de Samaín, e ante a compra, de caretas, máscaras (estas son as que cobren totalmente a cabeza), perrucas e disfraces, o Instituto Galego de Consumo, ao fin de que os consumidores estén perfectamente informados á hora de mercar ditos produtos, lembra que deben estar etiquetados de tal xeito que conteñan a seguinte información: nome ou denominación comercial do produto, identificación da empresa que o comercializa (enderezo), país de procedencia, marcas e indicacións de uso, símbolo gráfico no que se indique a prohibición para menores de tres anos e marcado CE; unha información que debe estar, como mínimo, no idioma castelán.

Ademais, no caso de que se merquen xoguetes que sexan unha imitación de máscaras e cascos de protección, deberán levar a seguinte lenda: "¡ADVERTENCIA! Isto é un xoguete. Non proporciona protección". Do mesmo xeito, o IGC lembra aos consumidores que á hora de mercar todos estes produtos debe solicitarse sempre o tíquet de compra.

Neste sentido, é preciso recordar que Galicia é pioneira en materia de avaliación e análise de riscos de produtos industriais por ser a única autonomía do Estado que conta cun laboratorio acreditado que, ademais de analizar os potenciais perigos dos artigos enviados por particulares ou procedentes das reclamacións efectuadas, investiga as mostras que lle envía a Inspección de consumo para avaliar se os produtos cumpren os requisitos esenciais de seguridade.

O LCG analiza e controla os produtos industriais, agrupados nas seguintes liñas de actuación: lixivias e artigos de limpeza, electrónicos, fibras e téxtiles, material de aparatos eléctricos e pequeno electrodoméstico, xoguetes e material escolar e artigos de puericultura. En definitiva, o traballo realizado polos especialistas do Laboratorio de Consumo de Galicia ten por obxectivo reducir os riscos dos consumidores ao máximo, xa que en ocasións resulta inviable para un potencial comprador diferenciar con exactitude un artigo perigoso do que non o é.

Asemade, o LCG da resposta a consultas nas materias da súa competencia, tanto a outros departamentos do IGC como a particulares, empresas ou outras administracións, e participa tamén nas tarefas de formación e divulgación en materia de consumo promovidas polo IGC.




Data: 10:24 - 30/10/2009
Áreas temáticas: Área de Economía | Área de Industria
Fonte: Consellería de Economía e Industria

jueves 29 de octubre de 2009

Familias acogedoras presentan en Santiago su nueva asociación

COMIDA

Decenas de miembros de estos programas celebrarán el día internacional que reconoce su labor

REDACCIÓN • SANTIAGO

La sede de la Fundación Down de Santiago, en la rúa de Alejandro Novo González, acogerá el sábado el acto de presentación de la asociación Familias Acogedoras de Galicia, un acto encabezado por el presidente de la recién creada entidad, José Carlos Azcona.

Para dar a conocer el colectivo, sus responsables han previsto una rueda de prensa acompañada de una comida, en la que participarán decenas de familias de las cuatro provincias. Según explican desde el colectivo, "será un momento mágico para acompañar de cerca una realidad que vivimos a diario y que es una gran desconocida dentro de la sociedad".

Los actos previstos en Compostela, que coinciden con la celebración del Día Internacional de las Familias Acogedoras, se iniciará a las once de la mañana y durará hasta las seis de la tarde.

La asociación tiene como fin principal defender los derechos de los menores que, a juicio de los departamentos competentes en materia de menores, por su problemática personal, familiar y social se encuentren en una situación de desamparo o desprotección y precisen atención temporal en un ambiente normalizado que permita evitar su acogimiento institucional. También buscan apoyar, asesorar y promover la mejora de las condiciones de las familias acogedoras, favorecer sus relaciones con los niños y promover la cultura del acogimiento en la sociedad, además de establecer vínculos con otras asociaciones de familias acogedoras.

Noticia publicada por elcorreogallego

miércoles 28 de octubre de 2009

DIA 28 DE OCUBRE - DIA INTERNACIONAL DE LAS FAMILIAS ACOJEDORAS

NOTA DE PRENSA

O PARLAMENTO APROBA POR UNANIMIDADE UNHA INICIATIVA SOCIALISTA PARA INCREMENTAR O APOIO DA XUNTA ÁS FAMILIAS ACOLLEDORAS DE MENORES EN RISCO OU EXCLUSIÓN

Laura Seara denuncia a “falla de sensibilidade de Feijóo” con esta situación e lembra que as familias acolledoras levan sen percibir axuda da Xunta dende a súa chegada ao Goberno

Santiago de Compostela, 28 de outubro de 09. O pleno do Parlamento aprobou hoxe por unanimidade unha Proposición non de Lei socialista destinada a incrementar o apoio da Xunta ás familias acolledoras de menores en risco ou exclusión. Esta iniciativa foi presentada pola portavoz de Políticas Sociais e Igualdade do Grupo Parlamentario dos Socialistas de Galicia, Laura Seara, que aceptou unha emenda presentada polo BNG.

A iniciativa aprobada reclama o incremento das prestacións económicas para estas familias, reclamando ao Executivo que realice unha maior transparencia nas xestións de acollemento e mesmo que desenvolva unha maior difusión desta figura e poña en marcha un protocolo de coordinación entre as administracións que hoxe establecen “criterios dispares incluso dende as propias delegacións da Xunta”.

A proposta reclama, ademais, o fomento dos acollementos de urxencias para evitar o internamento de menores de corta idade, ou o reforzo dos mecanismos para incrementar o acollemento en familias alleas. Seara insta ao Goberno galego a poñer en marcha unha campaña de sensibilización e difusión para potenciar a figura do acollemento familiar.

Falla de sensibilidade de Feijóo

Seara instou ao PP a apoiar esta iniciativa para “emendar a falla de sensibilidade de Feijóo” e lembrou que estas familias “levan sen percibir axuda da Xunta dende o mes de abril”, coincidindo coa chegada do PP á Xunta. A portavoz socialista contrapuxo esta actitude co Plan Estratéxico Galego da Infancia e Adolescencia 2007-2010, elaborado polo anterior goberno, e que “fixo que Galicia pasara de ser unha das autonomías con máis internamentos a ter o maior incremento de acollementos”.

A parlamentaria socialista dixo que o apoio que estas familias perciben da Xunta é polo tanto “claramente mellorable” e mesmo “as propias organizacións que xestionan este proxecto están alertando da falta de familias de acollida para menores”. Reclamou así o apoio de forma que a súa situación económica non se resinta e contribuír a “construír unha verdadeira cultura do acollemento”.

Seara apunta que no ano 2008 a Xunta de Galicia tutelou a un total de 2.689 menores en Galicia, 1.284 dos cales estiveron acollidos en residencias, e outros 1.400 pasaron a vivir con familias acolledoras, 455 dos cales eran fogares sen remuneración e outros 857 en réxime de acollemento remunerado.




Texto da iniciativa aprobada hoxe:

-“O Parlamento galego insta á Xunta de Galicia a:

1. Aumentar as prestacións económicas a aquelas familias acolledoras de menores.
2. Fomentar os acollementos de urxencia para evitar o internamento de menores de corta idade.
3. Reforzar os mecanismos para incrementar o acollemento en familias alleas.
4. Poñer en marcha unha campaña de sensibilización e difusión para potenciar a figura do acollemento familiar en Galicia.
5. Poñer en marcha os protocolos necesarios para garantir unha correcta intervención conxunta de todos os axentes implicados no acollemento familiar, como os e as profesionais dos centros de protección, as entidades colaboradoras e as Administracións competentes.
6. Dar conta no Parlamento dos resultados da implantación do Plan Estratéxico Galego da Infancia e da Adolescencia 2007-2010 e continuar coa súa execución en materia de prevención e detección de situacións de risco nos menores, promoción do bo tratamento á infancia, melloría dos niveis de protección, atención a menores con medidas xudiciais e de formación dos profesionais e modernización das infraestruturas de atención.
7. Manter o Observatorio Galego da Infancia criado polo Decreto 184/2008, de 24 de xullo, impulsando os seus grupos de traballo, nomeadamente o relativo aos problemas emerxentes da infancia: nenos e nenas inmigrantes, nenos e nenas maltratados e maltratadas e maltratadores e maltratadoras dos seus pais e nais, absentismo escolar, etc.”

Saúdos, Comunicación PSdeG-PSOE

Cruz Roja forma a nueve familias acogedoras

La voz
27/10/2009


Cruz Roja acaba de iniciar el proceso de incorporación de nuevas familias en el proyecto de acogimiento familiar
Durante estos días once personas pertenecientes a nueve familias comenzaron su formación para la acogida de menores. Se les informa sobre el marco legal del proceso, el papel de las diferentes partes implicadas, análisis de las situaciones conflictivas, habilidades de escucha, trastornos y reacciones del menor acogido y pautas educativas, entre otras cuestiones.
Los principales objetivos que se persiguen son potenciar el proceso de acogimiento familiar y proporcionar los recursos necesarios para afrontarlo, brindando a las familias que lo deseen la posibilidad de conocer a otras que están en la misma situación.
Las sesiones de formación están dirigidas por una psicóloga y dos trabajadoras sociales de Cruz Roja, así como personal voluntario de esta institución y profesionales del equipo de menores de la Consellería de

Noticia publicada por la voz de galicia

lunes 26 de octubre de 2009

La Xunta tutela dos mil setecientos menores en situación de desamparo

Algo más del 50% son recibidos por familias de acogida •• En 2008 se resolvieron en Galicia 19 adopciones de recién nacidos tras renuncia de sus EUROPA PRESS • SANTIAGO madres

EUROPA PRESS • SANTIAGO


Un total de 2.689 menores en Galicia están bajo protección de la Administración, que ha asumido su guardia o tutela ante la incapacidad de sus padres para hacerse cargo de ellos o por incumplimiento por parte de sus progenitores del deber de cuidado. Más del 47% de estos niños en situación de desamparo viven en centros residenciales propios de la Xunta.

Así lo evidencia la Estadística de Protección de Menores 2009, que explica que durante 2008 estuvieron en situación de tutela administrativa por desamparo -por incumplimiento de los deberes de protección por parte de sus padres- un total de 1.861 menores gallegos, de los que 728 pertenecían a la provincia de A Coruña, 642 a Pontevedra, 318 a Ourense y 173 a Lugo. Además, estuvieron en situación de guardia por parte de la Xunta -porque sus progenitores certificaron no poder cuidarlos- otros 828 niños (422 en la provincia de A Coruña, 199 en la de Pontevedra, 141 en Ourense y 66 en Lugo).

De ellos, cerca de la mitad (1.284) estuvieron acogidos en residencias propias de la Xunta (402) o colaboradoras (882). Otros 1.400, más del 50%, pasaron a vivir con familias acogedoras: 455 en hogares sin remuneración y 857 en régimen de acogimiento remunerado.

Características especiales

En situación de desamparo se declararon también 75 menores con características especiales por discapacidad o enfermedad, que se encontraron en un tipo de acogimiento diferente con mayor remuneración. De esos, doce tenían una discapacidad psíquica, ocho dificultades personales, seis discapacidad física y 27 otro tipo de características especiales.

La Estadística de Protección de Menores 2009 se refiere también a la atención a los menores de edad con dificultades en el desarrollo. Según los datos publicados por el Gobierno gallego, en 2008 se prestó apoyo técnico a 4.103 niños de la comunidad. Casi 500 recibieron atención a través de centros de día.

La publicación refleja también 63 expedientes de menores de origen extranjero que permanecen en Galicia bajo tutela de la Administración pública por no contar con ningún familiar en España que pueda asumir su cuidado. La mayor parte de este grupo de menores en situación de desamparo, un total de 51, proceden de Marruecos, en el norte de África.


noticia enviada por : Fernando Lopez Martinez

domingo 25 de octubre de 2009

1. Identidade

1. Identidad
Derecho a que se me respete tal y como
soy, a desarrollar
mi personalidad.
A vivir conforme
a mis creencias
y tradiciones.



1. Identidade
Dereito a que se
me respecte tal e como son,
a desenvolver
a miña personalidade.
A vivir conforme
as miñas crenzas e tradicións.

viernes 23 de octubre de 2009

Sábado 31 de Octubre
Celebramos el DIA INTERNACIONAL DEL ACOGIMIENTO FAMILIAR

CONFIRMADA LA PRESENCIA
DE LA SECRETARÍA XERAL FAMILIA E BENESTAR Dña. Susana López Abella

miércoles 21 de octubre de 2009

PARLAMENTO DE GALICIA - MARTES DIA 27



A Presidencia, de conformidade co disposto no artigo 53 do Regulamento do
Parlamento, resolveu convocar o Pleno do Parlamento para realizar sesión o próximo
día 27 de outubro de 2009, ás 10:00 horas, no pazo do Parlamento.
De acordo coa Xunta de Portavoces e a Mesa, na reunión do día 20 de outubro de 2009,
a orde do día da sesión é a seguinte:


1. Comparecencias en Pleno
1.1 08/CPP-0078 (10334)
Dirección Xeral de Relacións Institucionais e Parlamentarias
Do conselleiro do Medio Rural, para informar do balance da vendima 2009
e das perspectivas do sector vitivinícola en Galicia
Publicación da iniciativa, BOPG núm. 93, do 14.10.2009
1-2 08/CPP-0080 (11294)
Dirección Xeral de Relacións Institucionais e Parlamentarias
Do conselleiro de Cultura e Turismo, para facer a presentación das liñas
xerais de actuación relativas ao vindeiro Ano Santo Xacobeo 2010
2. Mocións


2.1 08/MOC-0016 (11010)
Grupo Parlamentario do Bloque Nacionalista Galego
Lobeira Domínguez, Bieito
Sobre os dereitos e as liberdades de uso da lingua galega en Galicia.
(Moción, a consecuencia da Interpelación núm. 655, publicada no BOPG
núm. 15, do 12.05.2009 e debatida na sesión plenaria do 13 de outubro de
2009)
2.2 08/MOC-0017 (11213)
Grupo Parlamentario dos Socialistas de Galicia
Sobre a paralización ou anulación de licitacións de obras postas en marcha
polo Goberno anterior. (Moción, a consecuencia da Interpelación núm.
7103, publicada no BOPG núm. 70, do 09.09.2009, e debatida na Sesión
Plenariado 13.10.2009)
2.3 08/MOC-0018(11214)
Grupo Parlamentario dos Socialistas de Galicia
Sra. deputada / Sr. deputado do Parlamento de Galicia
FARl AMENTO D£ GAiJCIA
PARLAMENTO\
DEGALICIA 1
Niim..
Sobre as sentenzas condenatorias ditadas polos xulgados do social de Ferrol
que afectan á directora xeral de Formación e Colocación e a unha empresa
da súa familia. (Moción, a consecuencia da Interpelación núm. 8215,
publicada no BOPG núm. 80, do 23.09.2009, e debatida na Sesión Plenaria
do 13.10.2009)
3. Proposicións non de lei ante o Pleno
3.1 08/PNP-0158(5982)
Grupo Parlamentario Popular de Galicia
Fernández Fernández, Rosendo Luís e 6 deputados máis
Sobre as medidas para evitar o intrusismo sanitario profesional
Publicación da iniciativa, BOPG núm. 66, do 03.09.2009
3.2 08/PNP-0160 (6020)
Grupo Parlamentario dos Socialistas de Galicia
Seara Sobrado, Laura Carmen
Sobre as medidas para potenciar o acollemento familiar de menores en
Galicia
Publicación da iniciativa, BOPG núm. 66, do 03.09.2009

lunes 19 de octubre de 2009

La crisis resta personas interesadas en el programa

19/10/2009
La situación de crisis actual se está dejando sentir especialmente en el caso de las familias acogedoras. Algunas se dieron de baja en el programa ante la imposibilidad de acoger a menores; y, otras que podrían recibir a grupos de hermanos han optado por mantenerse para casos individuales. Por lo que se refiere a los niños, la situación es más o menos igual. En su grupo, los menores del colectivo gitano o inmigrante es menor; siendo superior el de los nacionales.

La entrada en el programa para las familias requiere fundamentalmente tener muy claro que no se trata de un paso previo a la adopción, sino de una acogida temporal. Los padres de acogida nunca «son mamá y papá», apunta Marta Pintos. Los acogedores, individuales o en pareja, tiene que ser capaces de cubrir las necesidades físicas, psicológicas, afectivas y sociales del menor. Y, prácticamente todas las que se acercan a la Cruz Roja de Santiago, cumplen con ellas.

La acogida puede ser de dos tipos; es decir, aquella que a priori se conoce el tiempo y no excede de un año; y la calificada como permanente, cuando no se conoce el plazo. En cualquier caso, el menor permanece en la familia de acogida hasta alcanzar la mayoría de edad (18 años) o cuando sus padres superan la situación que les llevó a dejar a sus hijos en acogida. Para que un menor pueda entrar en este programa, los padres biológicos tienen que autorizarlo; aunque, en algunos casos, los servicios sociales solicitan el permiso al juez.

Noticia publicada por LA VOZ DE GALICIA

En Compostela hay 25 niños a la espera de una familia de acogida


Marta Pintos, trabajadora social, participa habitualmente en campañas de promoción del programa


Actualmente otros quince chavales viven con once padres acogedores en Santiago, Ames y Teo
Entre los que aguardan hay ocho grupos de hermanos, uno de ellos de cuatro menores de edad



Marga Mosteiro 19/10/2009

Las familias de acogida son una opción temporal para decenas de menores de edad de Galicia, que cumplen con unas condiciones estrictas que no dependen exclusivamente de ellos sino también de sus padres biológicos. No todos los niños que son tutelados por la Administración terminan en los programas de Acogida Temporal, que en el área de Santiago gestiona la Cruz Roja; muchos de ellos son derivados a centros de menores donde permanecen hasta que sus padres pueden volver a hacerse cargo de ellos o alcanzan la mayoría de edad.

En el caso de las familias de acogida, las normas son casi idénticas, pero con la diferencia de que los menores comparten su día a día con familias estructuradas y en las que pasan a ser un miembro más del núcleo familiar. En Santiago, Teo y Ames hay actualmente quince niños que viven con once familias acogedoras (algunas tienen grupos de hermanos) de forma temporal. El número de familias que participan en el programa es claramente insuficiente, todo ello a pesar de que otras 18 familias aguardan en una lista de espera para acoger otros menores.

Aunque en la actualidad hay 25 menores esperando una familias y otras 18 familias están dispuestas a recibir un menor para ser acogido temporalmente, el problema radica en que los niños tienen que ser asignados a familias que cuenten con un perfil determinado para cada menor.

Uno de los grupos más difícil de asignar es el formado por hermanos y, según explicó Marta Pintos, trabajadora social del programa, «cuantos más hermanos, más complicado es la localización de la familia». En la actualidad, de los 25 niños que esperan una oportunidad hay cinco grupos con dos hermanos; dos más de tres hermanos; y, el más complicado de todos, un grupo de cuatro hermanos. Los restantes cinco niños precisarían de una familia individual. Incluso, en este grupo, la dificultad radica en el colectivo de los adolescentes.


Noticia publicada por La Voz de Galicia enviada por Fernando López Martínez

domingo 18 de octubre de 2009

La Cruz Roja busca familias de acogida en la provincia para varios adolescentes

Cuatro jóvenes esperan encontrar un hogar temporal mientras que doce ya lo encontraron a lo largo del año


Ruth Sousa 18/10/2009

La falta de familias de acogida para menores que no pueden vivir con las suyas es una constante. Hace unos meses, la Cruz Roja ourensana, que es quien gestiona el programa de acogida en convenio con la Xunta, alertaba de la necesidad de encontrar personas dispuestas a hacerse cargo de forma temporal de varios bebés.

Sin embargo, el problema actual lo plantean los adolescentes, cuya ubicación en familias de acogida resulta especialmente complicada precisamente por su edad. Según los responsables del programa de acogida de la Cruz Roja ourensana, los chicos más difíciles de colocar son los que se sitúan entre los doce y los diecisiete años.

Las familias que llevan varios años acogiendo a un menor asumen la adolescencia como algo natural, pero cuando se trata de acoger a un chaval en plena «edad difícil», sin haber tenido trato previamente con él, la cosa se complica.

Pocas personas parecen atreverse con estos jóvenes que, como alternativa a la falta de familias de acogida, y sin poder estar con la suya propia, deben residir en centros de menores.

Actualmente en esta situación se encuentran dos chicas de quince años y dos hermanos de once y doce, que cuentan además con la dificultad añadida de que lo que se pretende en su caso es que puedan ser acogidos de forma conjunta.

La parte positiva de la noticia es que quince adolescentes están residiendo ya con familias de acogida que garantizan su vida cotidiana. Doce de ellos fueron acogidos en lo que va de año.

Requisitos básicos

Para ser familia acogedora no hay que cumplir ningún requisito especial. Se integran en el banco de datos de la Cruz Roja familias con o sin hijos, de cualquier edad, solteros, parejas de hecho o casadas y, en general, todo el que tenga capacidad para hacerse cargo de un menor.

Todos reciben información detallada sobre la que será su labor, siempre con premisas muy claras: se trata siempre de acoger, no de adoptar, y por ese motivo hay que tener claro que se trata de una situación temporal en beneficio del menor, no para suplir ninguna carencia personal.

También conviene aclarar, para evitar suspicacias, que no se trata en ningún caso de menores conflictivos, sino de chicos que viven en centros de acogida porque sus familias biológicas, por un motivo u otro, no pueden o deben hacerse cargo de ellos.



Noticia publicada por LA VOZ DE GALICIA

sábado 17 de octubre de 2009

Cumbre de familias acolledoras en Santiago



El próximo 31 de octubre se celebrará en Compostela el Día de Internacional de Acogimiento Familiar. A partir de las 11 horas, los asistentes se reunirán en la sede la Fundación Down (rúa de Alejandro Novo González) a fin de compartir una jornada entre padres e hijos. En el encuentro también estará el presidente de la Asociación de Familias Acolledoras de Galicia, José Carlos Azcona.


LE DAMOS LAS GRACIAS A LA REDACCIÓN • SANTIAGO DEL CORREO GALLEGO

martes 13 de octubre de 2009

DIA INTERNACIONAL DEL ACOGIMIENTO FAMILIAR


INVITACION DIA INTERNACIONAL DEL ACOGIMIENTO FAMILIAR

Sábado 31 de Octubre
Lugar: La Fundación Down De Santiago de Compostela
Rúa de Alejandro Novo González
15706 Santiago de Compostela
Hora: de 11 de la mañana a 6 de la tarde

Te esperamos, con los niños y niñas con los que conviváis, para vivir un día en familia.
P.D: trae comida y merienda para compartir
Imprescindible confirmar asistencia y número de asistentes antes de 26 día.


http://familiasdeacollida.wordpress.com
familiasdeacollida@gmail.com
Teléf. 981844632 Móvil 670738533

lunes 12 de octubre de 2009

"Me quitaron a mi niña y no me han dejado verla en seis años"




Dolores Hernández en Hontanar (Toledo), donde vive desde hace seis años y medio con su pareja y sus dos hijas.- CLAUDIO ÁLVAREZ


El Supremo ha decidido que una menor permanezca con su familia de acogida - La madre biológica, que vive con sus otras dos hijas, pide al menos tener visitas
MÓNICA CEBERIO BELAZA - Hontanar - 11/10/2009



Dolores Hernández vive en Hontanar, un pueblo diminuto de los Montes de Toledo situado en medio de un frondoso valle. Tiene 32 años, es gitana y trabaja de forma intermitente como barrendera. Creció en Toledo, pero hace seis años y medio se trasladó a Hontanar con Apolonio, su pareja. Él es de allí, tiene 60 años y está jubilado. Entre la pensión de él y el sueldo de ella ganan unos 1.500 euros al mes. Además, en su finca hay olivos, y cada año venden la aceituna.
Sus dos hijas van a cumplir cuatro y cinco años. Cada mañana las recoge un autobús, junto a los otros siete niños del pueblo, para llevarlas al colegio más cercano, en Navahermosa. Pero Dolores tiene otra hija, de ocho años, que vive desde hace seis con una familia de acogida. No la ha visto desde entonces. La Junta de Castilla-La Mancha asumió la tutela porque consideraba que no la cuidaba bien. Nunca le han concedido un régimen de visitas. Después de años de pelea judicial, el Supremo ha decidido esta semana que se quede con su nueva familia, que esto es lo mejor para ella teniendo en cuenta las circunstancias y lo bien adaptada que está a su nuevo entorno. Dolores no lo entiende. "Me quitaron a mi hija y no me han dejado volver a verla. Tiene dos hermanas. ¿No va a conocerlas nunca?". La familia de acogida ha preferido no hacer declaraciones.
La historia es complicada. Dolores dio a luz a Susana -como se va a llamar a la niña en este reportaje-, cuando tenía 24 años. Vivía con el padre, un chico que no era gitano. Cuando la pequeña tenía un año, se separaron. La relación con la madre de él era muy mala. "Ella fue la que empezó a denunciarme", recuerda. "Decía que no la cuidaba. Pero a mi niña nunca le faltó nada".
Dolores tiene un leve retraso mental y apenas fue a la escuela. La suegra dijo que era prostituta y que jugaba a las máquinas. Ella lo niega todo. "Y esos hechos nunca se probaron de ninguna forma", resalta el abogado de Dolores, Isidoro Sánchez, que la ha acompañado casi desde el principio. "Lo que consta en el expediente es que en una ocasión los técnicos de servicios sociales fueron a la casa y detectaron que las condiciones no eran buenas. Después de eso, dicen que ella no les abrió la puerta. Que no colaboraba. Pero el resto son sólo suposiciones". Y la sentencia de uno de los tribunales que se ha ocupado del caso habla, de hecho, de "rumores".
La Junta asumió la tutela de la niña en abril de 2003. Dolores, que ya estaba con Apolonio, se marchó con él a Hontanar para que no se la quitaran. "Pero un día que estaba sola, en agosto, llegó la Guardia Civil. Me dijeron que si no abría iban a tirar la puerta abajo y me la arrancaron de las manos". "Los agentes fueron con técnicos de los servicios sociales", aclara un portavoz de la Junta.
Desde entonces, madre e hija no han vuelto a verse. La Junta de Castilla-La Mancha no lo ha permitido. "Yo hice todo lo que pude, fui a verles, busqué a un abogado, pero nadie me ha explicado qué es lo que he hecho tan grave", se lamenta Dolores. "Cuando pasó todo esto yo estaba embarazada de nuevo y casi pierdo al bebé".
Los abogados de Dolores pidieron por escrito las visitas en septiembre. En cuanto se las negaron comenzaron la lucha judicial. Pero la justicia es lenta, muy lenta, y cada mes que pasaba era un mes más en el que la niña vivía junto a la familia de acogida que se ocupó de ella desde que la Junta asumió la tutela.
Cuando se dictó la primera sentencia ya habían pasado dos años. Era julio de 2005. Ese primer juez no entró a valorar la actuación de la Junta. La psicóloga del juzgado dijo que Dolores estaba "adaptada y con estabilidad familiar" pero que presentaba "déficit en áreas cognitivas" y en habilidades sociales y educativas. Y que, como Susana estaba ya integrada en su nuevo hogar, un cambio podría provocarle "un desajuste psicológico" y "problemas de estrés y ansiedad". El juez decidió que la niña se quedara con la familia de acogida.
Con la primera resolución en la mano cabe ya preguntarse varias cosas. En primer lugar, esa "estabilidad familiar" de Dolores dice la sentencia que se la proporcionaba Apolonio, con quien ella ya vivía cuando le quitaron a la niña ¿No habría sido posible, a la luz de la evolución positiva de Dolores, establecer un régimen de visitas y ver cómo marchaba antes de decidir eliminar a la madre de la vida de la hija definitivamente? En segundo lugar, cuando la psicóloga señala que Dolores tiene "déficit cognitivos" está afirmando algo que ya todos sabían, puesto que nadie ha negado que tenga un retraso mental. ¿Se le debe prohibir entonces tener hijos aunque cuente con ayuda? Y, finalmente, si el mero el paso del tiempo hace que los niños, como es evidente, se acostumbren a un nuevo entorno, ¿qué posibilidad tiene una madre o un padre de pedir que se revise una actuación de la Administración? La respuesta judicial llegará siempre años más tarde, y entonces ya no será viable enmendar ningún error.
Hugo Muñoz, director general de Familia de Castilla-La Mancha, defiende la actuación. "No tenemos ningún interés en apartar a los hijos de sus padres. Al contrario. Nuestros técnicos, después de verificar la situación, entendieron que eso era lo mejor". ¿Y por qué no se permitieron visitas al principio? "Se consideró que se había llegado a una situación de no retorno", señala.
Dolores recurrió la primera sentencia. La Audiencia Provincial del Toledo les dio la razón en noviembre de 2006 y se pronunció en términos muy duros sobre la actuación de la Junta. Dijo que se había intentado "apartar a la menor por todos los medios de la presencia de la madre" y que "ni los problemas económicos eran tan acuciantes ni la desatención de la menor tan grave como para justificar tan drástica decisión". Concluyeron que la niña debía volver con Dolores.
La Junta y los padres de acogida recurrieron al Supremo y se negaron a cumplir la sentencia. "Entonces pedimos la ejecución provisional en el juzgado, y en términos razonables", señala el abogado de Dolores. "Dijimos que madre e hija empezaran a verse poco a poco. Nada. Y el juez acabó diciendo que, como había pasado mucho tiempo, era mejor esperar a ver qué decía el Supremo".
Cada año que pasaba, más adaptada estaba Susana a su nuevo hogar. A Dolores ni la recuerda. El Supremo ha fallado esta semana. En una sentencia novedosa y muy celebrada por los expertos en la materia, ha dispuesto que por encima de todo debe buscarse el interés del menor. Y ha decidido que lo mejor para Susana es quedarse con su familia de acogida. Por dos motivos. Primero, por su buena integración. Después, porque Dolores sigue padeciendo retraso mental y, como depende de la ayuda de Apolonio, se considera que hay cierto riesgo.
Hugo Muñoz asegura que si la madre pide ahora visitar a su hija, "se examinará la cuestión con detalle y se decidirá lo mejor para la menor". Cuando se le pregunta a Dolores si no cree que para la niña sería un shock dejar a su actual familia y volver con ella, insiste en que tienen que estar juntas. "Al menos que me dejen verla y presentarle a sus hermanas". Las niñas, mientras habla la madre, juegan en los columpios. Se ríen y piden merendar. "Yo las visto, las lavo, les doy de comer. Están bien ¿no?", pregunta


noticia enviada por Pili

domingo 11 de octubre de 2009

informe semanal de Televisión Española

http://www.rtve.es/alacarta/#602750


clicka en el titulo de la na noticia
Te envió este enlace del programa de hoy de informe semanal de Televisión Española. Te llamé al móvil para que lo puesieras pero no pude contactar contigo. Hablaban de los acogimientos de menores con necesidades especiales y que en la comunidad vasca y andaluza ya funcionan las familias de acogedores profesionales.
un saludo
pili

El interés del menor prevalece en el retorno familiar







Imagen de Soledad Perera abandonando el juzgado donde
fue condenada junto a Eligio Hernández. LA PROVINCIA / DLP



Para acordar el retorno a su familia biológica no basta con la evolución positiva de los padres -Prodeni dice que el TS ha dejado en evidencia a la jueza del 'caso Piedad'
D. E. T. / LAS PALMAS DE GRAN CANARIA El Tribunal Supremo (TS) ha creado doctrina al reconocer, en una sentencia dictada por la Sala de los Civil el 31 de julio pasado, que el interés de los menores está por encima de la reinserción en la familia biológica. A partir de ahora casos como el de la niña Piedad -nombre supuesto de la menor que fue separada de su familia preadoptiva después de tres años, a consecuencia de una reclamación judicial de la madre y que en la actualidad vuelve a estar en un centro de menores tras ser declarada en desamparo- no podrán volver a ocurrir.

"El derecho de los padres biológicos", señala el TS en su dictamen, "no es reconocido como principio absoluto cuando se trata de adoptar medidas de protección respecto de un menor desamparado y tampoco tiene carácter de derecho o interés preponderante, sino de fin subordinado".

"La adecuación al interés del menor es, así, el punto de partida y el principio en que debe fundarse toda actividad que se realice en torno a la defensa y a la protección de los menores". De tal manera que las medidas que deben adoptar los jueces y magistrados a la hora de determinar el regreso a la familia natural deben ser, a señala el TS, las que resulten más favorables para el desarrollo físico, intelectual y de integración social del menor.

En definitiva, para acordar el retorno del menor desamparado a la familia biológica no basta con una evolución positiva de los padres biológicos, ni con su propósito de desempeñar adecuadamente el rol paterno y materno, sino que esa evolución debe ser suficiente para restablecer la unidad familiar en condiciones tales que elimine del riesgo de desamparo del menor. Y debe compensar, además, el tiempo que haya transcurrido en la familia de acogida y su integración en ella, "y si se han desarrollado vínculos afectivos con ella, si obtiene en la familia de acogida los medios necesarios para su desarrollo físico y psíquico".

Desde el punto de vista del portavoz de la Asociación Pro Derechos del Niño (Prodeni), José Luis Calvo, esta sentencia constituye un "hito", "un antes y un después" para la ampliación del concepto de interés superior del niño "y se acaba con las tragedias que provocan las sentencias contradictorias que se emitían hasta ahora dependiendo de la audiencia provincial que lo hiciera". Un hecho que pone en evidencia la sentencia del TS, que aunque señala que son mayoría las que sobreponen el interés del menor sobre el derecho de las familias hay otras, como en Canarias, en las que eso no ocurre.

El Supremo, señala Calvo, "deja en evidencia actuaciones como la de la jueza Elena Corral y de los magistrados y fiscales del caso Piedad".
"Se da la razón a Soledad Perera [madre preadoptiva de Piedad], aunque eso le costó una condena por desacato. Se procedió de una manera realmente equivocada".

Calvo explica que el caso que dio origen a la jurisprudencia que ahora sienta el TS repite de forma casi similar el de Piedad "tanto que ambas tienen ahora ocho años. La diferencia es que Piedad cayó en manos de una parte de la Justicia que pensaba de manera diferente al Supremo". En el caso de Toledo -recurrido en casación por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha- se reconoce la evolución positiva de la familia biológica pero antepone la estabilidad afectiva de la niña que está actualmente adaptada al entorno familiar en el que vive.

sábado 10 de octubre de 2009

¡Viva el acogimiento familiar!




Guauuuu!!! Ahora entiendo el porqué de la necesidad de familias acogedoras profesionales. Está claro que no es por una cuestión económica, es de tiempo, jolín que estos 6 son de sobresaliente.
Adolescente 1 (el xxxx): el mundo es malo malísimo. ¡Existe y yo no quiero que exista nada más allá de mi ombligo!
Adolescente 2 (la yyyy): ¿chicos? ¡chicos! ¿¿chicos¡???, ahora sí, ahora no, ahora quiero, ahora no quiero, ahora guay, ahora qué asco ...
Preasolescente 1 (el zzzz): por qué tengo que hacer ésto, porque tú lo digas¡???? Además quién eres tú para decirme ésto¡¡¡¡¿¿¿¿ Se olvidaron de él en la serie de Curro Jiménez. Le falta el trabuco para pegarse con el mundo mundial. Mañana se va de convivencia ¡genial!
Preadolescente 2 (el hhhh): mamá quiero la bici de montaña (799 euros), también ir a surf (100 euros cada 4 clases), también unos tenis de Guru (98 euros), y también el casco ese tan guay (120 euros) ¿y cuándo puedo tener una moto? ¡Menos mal que un día aprendí, ante el vicio de pedir la virtud de no dar! Además de por otras muchas cosas, es cuestión de coche.
Preadolescente 3 (la iiii): mamá, por qué las demás niñas son así: tontas, feas, caprichosas, no las entiendo. Y mi pelo, perdón, tengo que ir a peinarme, y otra vez a peinarme, oh el baile de las Divinas, y este grano, por qué me sale .... Y aún por encima es mandona, no, mandonísima. Que se prepare el que se la lleve
Enana 4 (la jjjj): a gritar quiero, no me gana nadie. ¿Hasta dónde llegará su resistencia?
Os mantendré informados.
¿Y el papi real y postizo? Ha descubierto que con cascos, todo se puede llevar. Así que parece otro preadolescente más con el Aipot.

Alguien se equivocó cuando dijo, "yo para ser feliz quiero un camión". Tendría que haber dicho, yo para ser feliz y sobre todo, para dormir bien, quiero ser familia de acogida y prometo acompañarte toda la vida hasta que la muerte nos separe.

¡Viva el acogimiento familiar! ¡Y vivan los locos que de ellos será el reino de los cielos!


Bueno, a todo ésto, que no me olvido. Mañana a primera hora, sin que nadie me oiga, me levanto y me pongo a ello. Será "mi ratito" del día. Prometido.



(email recibido ayer viernes, 09 de octubre de 2009 23:18:03)

viernes 9 de octubre de 2009

La mejor familia, biológica o no

El Supremo dictamina que el interés del niño dado en acogida prima sobre la vuelta con sus padres naturales - Falta reforzar la asistencia social a hogares con problemas


MÓNICA CEBERIO BELAZA 09/10/2009



Cuando la Administración le quita a un padre o a una madre la tutela de un hijo porque no se ocupa bien de él y lo entrega a una familia de acogida, ¿qué se debe hacer cuando pasa el tiempo? ¿Devolverlo con los padres si son capaces de cuidarlo? ¿Dejarlo con la familia de acogida en la que está integrado? Los jueces no se ponían de acuerdo, y las sentencias que se han dictado en estos últimos años han sido contradictorias. El Supremo ha puesto ahora un poco de orden. Dice que por encima de todo está el interés del menor y que éste no necesariamente pasa por mantener los lazos biológicos. La sentencia ha decidido que una niña de Toledo llamada Tamara se quede con su familia de acogida, con la que lleva viviendo seis de sus ocho años, porque es lo mejor para ella.
Algunos menores, como el niño del Royo o Piedad, han pasado sus cortas vidas entre familias de acogida, residencias estatales y su propia familia biológica. Para intentar evitar esto, en 2007 se modificó la ley. Los padres naturales no tienen ya todo el tiempo de mundo para reivindicar que quieren volver a estar con sus hijos si los han perdido. El plazo termina dos años después de que la Administración asuma la tutela. Pasado este tiempo, sólo los recuperarán si la Administración lo decide. Esta modificación de la ley fue el primer paso del nuevo criterio que ahora confirma el Supremo: no todo es la biología.
Los problemas de Tamara empezaron poco después de nacer, en abril de 2001. El bebé fue ingresado en el hospital por malnutrición cuando tenía sólo dos meses de edad. Ya entonces los servicios sociales recomendaron a los padres, con escasa formación y habilidades, que la llevaran a un Centro de Atención a la Infancia para hacerle un seguimiento. No lo hicieron, pero, al menos en ese momento, la abuela paterna supervisaba un poco la marcha de la casa y las comidas.
Dos años después, los servicios sociales detectaron que nada funcionaba bien en ese hogar. Tenían problemas con la organización doméstica, con la alimentación, el bebé no tenía horarios lógicos y, además, los padres no se llevaban bien. Los informes hablan de "rumores" de que la madre, Dolores H. S., se dedicaba a la prostitución y jugaba a las máquinas. La Junta de Castilla-La Mancha asumió la tutela de la niña el 2 de abril de 2003.
La madre no quería entregar a Tamara. Estuvo desaparecida varios meses. El padre murió el 7 de julio de ese año y el 5 de agosto, finalmente, Dolores entregó a su hija a las autoridades. A partir de ese momento, la Administración no la dejó ver a su hija. En septiembre lo pidió formalmente, a través de un abogado. Le negaron la posibilidad de visitarla argumentando que durante un mes y medio no había mostrado "ningún interés en verla".
Dolores tiene un leve retraso mental. Procede de una familia de bajos recursos, no ha ido a la escuela, apenas sabe leer y escribir, tiene problemas para hacer la compra y gestionar el dinero de la casa. Y no sabía muy bien cómo educar a la niña. Pero quería estar con ella. Acudió a los tribunales mientras Tamara empezaba una nueva vida con una familia de acogida. Las autoridades judiciales, que están de acuerdo en que cuando la Administración asumió la tutela esa medida era necesaria, discrepan sobre lo que pasó después.
Un juzgado de primera instancia de Toledo dijo a la madre, en julio de 2005, que no podía ver a Tamara. Dictaminó a favor del acogimiento preadoptivo de la niña en una nueva familia. La sentencia decía que Dolores estaba ya "adaptada" y "con estabilidad familiar y económica" pero que seguía teniendo los mismos problemas cognitivos y de habilidades sociales de siempre y que necesitaría ayuda de otras personas para cuidar a Tamara. Además, Dolores había tenido una niña con una nueva pareja, y el juez consideró que no iba a ser capaz de cuidar a las dos niñas. Argumentaba también que Tamara estaba ya adaptada a su nuevo entorno, con la familia de acogida, y que un cambio podría producirle "un desajuste psicológico con problemas de estrés y ansiedad, aprendizaje y de comportamiento".
El caso llegó a la Audiencia Provincial de Toledo, que echó un rapapolvo monumental a la Administración y ordenó que Tamara volviera con su madre. Los magistrados dijeron que las autoridades, en lugar de ayudar a Dolores a intentar corregir su situación, "que no era desde luego irreversible", se dedicaron a intentar apartarla de su hija desde el principio. "Ni los problemas económicos eran tan acuciantes, ni la desatención de la menor tan grave como para justificar tan drástica decisión", señala la sentencia.
Los magistrados se plantearon si una madre con problemas de adaptación social y con escasas habilidades educativas puede hacerse cargo de un hijo y dijeron que claro que sí. La resolución dice que la obligación de la Administración era ayudarla a ejercer la maternidad, no quitarle a su hija. La conclusión: Tamara debía volver con su madre biológica.
"Ni la pobreza ni la incultura ni la poca inteligencia son en sí mismas causas que impliquen desatención y desamparo en la prole y, en cualquier caso, cuando una situación se basa en las mismas, cuando se aprecia que la madre puede recibir ayuda para adquirir las habilidades de las que carece, la obligación de los poderes públicos es prestar esa ayuda y colaboración (adoptando mientras tanto las medidas de protección que sean necesarias) para evitar llegar a la más dramática de las situaciones imaginables, como es la separación de por vida del niño de su familia biológica", señalaba la sentencia. Los magistrados añadían que si Dolores había tenido otra niña y no le habían quitado la custodia, sería porque estaba capacitada para cuidar de sus hijos.
Esa sentencia no fue el final de la pelea judicial, que acaba de resolver el Supremo. El alto tribunal no pone el acento en los derechos de la madre, sino en los de la niña. Dice que Tamara lleva ya seis años con la familia de acogida, que apenas se acuerda de su madre y que se encuentra totalmente adaptada e integrada en su nuevo entorno, de forma que es mejor para ella quedarse donde está. No analiza si la decisión de la Administración de dar a la niña en acogimiento e impedirle ver a su madre fue la más adecuada hace seis años.
El Supremo sienta por primera vez doctrina sobre estos casos. Dice que cuando un padre impugne una declaración de desamparo, el juez tendrá que examinar no sólo las circunstancias del momento en que se dictó el desamparo sino también las posteriores, y tener en cuenta si los padres están mejor. Pero, una vez que el niño ya está en acogida, para decidir mandarle de vuelta con su familia biológica, tendrá que considerarse "el tiempo transcurrido en la familia de acogida, si su integración en ella y en el entorno es satisfactoria, si se han desarrollado vínculos afectivos con ella, si obtiene en la familia de acogida los medios necesarios para su desarrollo físico y psíquico, si se mantienen las referencias parentales del menor con la familia biológica y si el retorno al entorno familiar biológico comporta riesgos relevantes de tipo psíquico".
El abogado de Dolores, Isidoro Sánchez, va a pedir la nulidad de esta resolución. Si no le dan la razón, recurrirá en amparo ante el Constitucional. Mientras tanto, quizá pida un régimen de visitas a la Junta de Castilla-La Mancha para la madre, pero no cree que se lo concedan. Si lo deniegan y acude a los tribunales, podrían pasar años antes de tener una respuesta. "Este ha sido uno de los problemas de este caso, el tiempo que tardan los procedimientos judiciales. Cuando pedimos que Tamara volviera con Dolores no habían pasado ni dos años desde la separación. Ahora ya han pasado seis, y claro, es verdad que la niña ni recuerda a su madre y que está bien con su nueva familia. Pero Dolores no quiere que de mayor, si algún día se conocen, su hija pueda reprocharle que no ha hecho todo lo posible por estar con ella. Este caso implica un dilema moral muy complicado".
"Lo novedoso y revolucionario de esta sentencia es que considera que hay que priorizar en todos los casos los intereses del niño por encima de los de la madre o padre", dice Mario Bedera, senador socialista y miembro de una comisión en el Senado que está analizando desde principios de año el sistema de protección de menores. Pero, ¿qué pasa con la madre? ¿Y si una mala o apresurada decisión de la Administración, como la Audiencia de Toledo sostiene que ha sucedido en este caso, priva a un hombre o a una mujer de su hijo para siempre? ¿Cómo se repara este error? "Es cierto es que hay que intentar evitar llegar a estos extremos", responde Bedera. "Una de las cosas que está saliendo a la luz en esta comisión es que es fundamental que se refuerce el trabajo de los servicios sociales con los padres biológicos cuando se detecta que hay problemas para intentar que puedan quedarse con sus hijos. En caso de que la ayuda no funcione, entonces ya se podrían adoptar otras medidas. El acogimiento debería ser el último paso".
Bedera tiene claro que de esta comisión tendrán que salir muchas propuestas que cambien de arriba abajo el funcionamiento del sistema de protección de menores en España. "Habrá que hacer recomendaciones legislativas pero también pedir a todas las administraciones competentes una implicación mayor. Debemos apoyar más a las familias con problemas, dar formación a los padres de acogida, establecer pasos claros a seguir en cada caso, agilizar los procedimientos judiciales para que no pasen los años y nos encontremos con una situación imposible de resolver... hay mucho por hacer".

NOTICIA ENVIADA POR FERNANDO LOPEZ MARTINEZ

jueves 8 de octubre de 2009

Política Lingüística habilita unha liña telefónica de reservas para asistir aos encontros dos axóuxeres

As familias que queiran participar cos seus bebés no espectáculo poden realizar a inscrición chamando ao número 686 160 879

Os Encontros percorrerán as localidades de Xinzo de Limia, Celanova, Lalín, Valga, O Grove, Moaña, Arzúa, Ames, A Laracha, Castro de Rei, Barreiros e mais Cariño desde o próximo día 17 ata o 8 de novembro

O programa da secretaría xeral xorde como unha actividade de dinamización da lingua galega dirixida aos bebés e as súas familias



Santiago, 07 de outubro de 2009.- Logo do éxito acadado durante o pasado setembro nas cidades galegas, as Festas dos Axóuxeres –un programa de dinamización do galego da Secretaría Xeral de Política Lingüística dirixido aos bebés e as súas familias– regresan este mes nun formato máis reducido. Trátase dos Encontros dos Axóuxeres, que, a diferenza das festas, se celebran en espazos pechados –centros socioculturais, casas do concello, etc.– e para un público menos amplo, estimado arredor de 70 persoas en cada sesión.

A Secretaría Xeral de Política Lingüística da Consellería de Educación e O.U. habilitou hoxe unha liña telefónica para que os que desexen asistir aos Encontros dos Axóuxeres poidan facer a súa reserva, que se atenderá por estrita orde de inscrición. As familias que queiran participar poden inscribirse chamando ao teléfono 686 160 879.

Datas e localidades dos Encontros dos Axóuxeres
Desde mediados deste mes ata comezos de novembro, os Encontros dos Axóuxeres percorrerán as localidades de Xinzo de Limia, Celanova, Lalín, Valga, O Grove, Moaña, Arzúa, Ames, A Laracha, Castro de Rei, Barreiros e mais Cariño. O sábado 17, o programa de Política Lingüística aterrará en Xinzo de Limia, ás 12:00 horas, na casa da cultura, e ese mesmo día pola tarde tamén estarán en Celanova, ás 17:00 horas. O domingo 18 será a quenda de Lalín, que acollerá o espectáculo ás 12:00 horas no auditorio municipal. Á semana seguinte, o sábado 24 de outubro, os Encontros dos Axóuxeres chegarán ás 12:00 horas ao auditorio municipal de Valga e ás 18:00 horas, á casa cultural de Lueiro Rei. O vindeiro domingo 25, os bebés e as súas familias que se acheguen a Moaña poderán participar no espectáculo ás 12:00 horas no CEIP Reibón. As últimas paradas deste mes serán o día 31 en Arzúa, ás 12:00 horas no local social de Santa María, e en Ames, ás 18:00 horas na casa de cultura de Bertamiráns.

No mes de novembro, os Encontros dos Axóuxeres estarán o día 1 no concello da Laracha, ás 18:00 horas na zona de Exposicións da biblioteca municipal. Xa na segunda fin de semana do mes que vén, o día 7, o programa de Política Lingüística estará nas localidades de Castro de Rei, ás 12:00 horas na casa da cultura de Ribeiras do Lea, e en Barreiros, ás 18:00 horas na casa cultural de San Cosme. Os Encontros dos Axóuxeres 2009 despediranse o domingo 8 no concello de Cariño, ás 12:00 horas na casa da cultura.

Unha viaxe polas palabras da man de Totó e Eli
Nesta edición, as Festas dos Axóuxeres achégannos a viaxe que realiza Totó, un bonequiño azul, acompañado por Eli. Xuntos percorrerán a terra, o mar, o aire e incluso o sol para atopar a Pope, o grande amigo de Totó, do que vai dando noticia o señor Carteiro. Durante a viaxe, Totó e Eli atoparanse con peixes, vermes, bolboretas e mesmo marcianos e interactuarán cos pequenos e as nais e pais a través das palabras, a música e os xogos. Ademais, para poder seguir gozando na casa, Política Lingüística habilitou un espazo web (www.xunta.es/linguagalega/axouxeres) no que poden escoitarse as cancións, descargar as letras e mesmo os personaxes para colorear.

As primeiras idades, unha prioridade na actuación dinamizadora
A Secretaría Xeral de Política Lingüística outórgalle unha gran prioridade ás franxas de idade máis novas na planificación da súa actividade de dinamización social da lingua. Ademais da programación dos Axóuxeres, destinados aos bebés, a Secretaría Xeral de Política Lingüística ten en marcha o programa Bocaberta, dirixido ás idades de 3 a 18 anos.




Data: 15:09 - 07/10/2009

miércoles 7 de octubre de 2009

Decreto 9/2009, de 15 de enero, por el que se regulan los puntos de encuentro familiar en Galicia.

Decreto 9/2009, de 15 de enero, por el que se regulan los puntos de encuentro familiar en Galicia.


La Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, y ratificada por el Estado español el 26 de enero de 1990, en su artículo 9 establece con respeto a los derechos de las niñas y niños separados de uno o de ambos de los progenitores, que tienen derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con la madre y con el padre de modo regular, salvo si es contrario al interés superior de las y los menores. También la recomendación del Consejo de Europa nº R (98) I señala que se asegurará la protección de los intereses de los niños y niñas y de su bienestar, especialmente en los problemas de custodia y derecho de visitas.

En este sentido la Administración autonómica considera necesario regular los puntos de encuentro familiar como recurso neutral que tiene por finalidad facilitar el cumplimiento del régimen de visitas y favorecer el derecho de los y las menores a relacionarse con ambos progenitores y con sus familias.

La Constitución española, en su artículo 39, establece que la familia será objeto de especial atención por los poderes públicos en cuanto a su protección social, económica y jurídica. Establece, además, que los niños y las niñas gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

Por su parte, el Código civil y la Ley de protección jurídica del menor hacen referencia al derecho de visitas por parte de los progenitores y familia extensa (artículo 94) y la primacía del interés superior de las y los menores sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir (artículo 2 y 11.2º, apartados a), b), c), respectivamente).

La Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, sobre el Estatuto de autonomía de Galicia, legitima la actuación legislativa de la comunidad autónoma en el campo de la protección de la familia y de la infancia en el título competencial genérico de asistencia social (artículo 27.23º).

Con base en la referida atribución competencial, se aprobó la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales de Galicia, que viene la ordenar y regular los aspectos básicos de un sistema integrado de servicios sociales definido como servicio público de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Dicha ley incluye, en su artículo 5.3º, entre sus áreas de actuación las dirigidas a la familia, infancia y juventud y a las mujeres; definiendo en su artículo 12 los servicios sociales de atención especializada en el área de familia, infancia y juventud como aquellos que atienden las necesidades específicas de este sector de la población, desarrollando actuaciones y programas encaminados a la prevención y superación de las problemáticas derivadas de la desintegración familiar, y en el artículo 15 los servicios sociales de atención especializada para la mujer como aquellos que les facilitan atención, acogida, información y asesoramiento a mujeres, con el objeto de prever o dar respuesta a situaciones de emergencia, discriminación, maltrato o desamparo.

Asimismo, la Ley 3/1997, de 9 de junio, gallega de la familia, la infancia y la adolescencia, consagra los principios rectores de actuación que deben promover los poderes públicos gallegos en el ámbito de la protección a la familia, a la infancia y a la adolescencia, estableciendo en su artículo 12 que la Xunta de Galicia, por sí o en colaboración con las corporaciones locales y con los agentes sociales, en su caso, desarrollará actuaciones que garanticen la creación de servicios de información y asesoramiento a las familias que, a través de personal especializado, orienten y procuren la búsqueda de soluciones adecuadas a las distintas problemáticas que pueden darse en el seno de las familias.

La Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, establece en su artículo 53 que el departamento competente en materia de igualdad garantizará la existencia de puntos de encuentro familiar, como un servicio que facilita y preserva la relación entre las y los menores y las personas de sus familias en situaciones de crisis, y que permite y garantiza la seguridad y el bienestar de las niñas y de los niños y facilita el cumplimiento del régimen de visitas, disponiendo además que las normas y los requisitos la los que tendrán que ajustarse los puntos de encuentro familiar se establecerán reglamentariamente.

La aplicación de la Ley 30/1981, de 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio, viene poniendo de manifiesto la insuficiencia de los instrumentos procesales que el ordenamiento jurídico ofrece para la resolución de los conflictos derivados de las rupturas familiares, sobre todo en lo que se refiere a la salvaguarda del interés superior de las y los menores a mantener relaciones con los progenitores no custodios y su familia, al margen de la ruptura parental.

Esta situación hizo que la Xunta de Galicia afrontara el financiamiento, con cargo al Programa de orientación y mediación familiar, de una red de puntos de encuentro situados en las siete principales ciudades gallegas, para garantizar la existencia de un lugar apropiado que facilite la relación materno/paterno-filial, asegurando el bienestar y la seguridad de las y los menores en familias en situaciones de conflicto.

Este servicio que viene funcionando desde el año 2000, se convirtió en un recurso imprescindible para nuestra sociedad, incrementándose su demanda de forma creciente en este espacio de tiempo.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 517/2005, de 6 de octubre, de estructura orgánica de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, le corresponde la este departamento el estudio de la realidad social, la planificación y coordinación de las entidades prestadoras de servicios sociales en los distintos sectores, entre otros, los de familia, infancia y adolescencia.

Se le atribuye, asimismo, con el fin de garantizar la calidad de la prestación de los servicios y los derechos de las personas, las competencias sobre homologación, registro y control de centros prestadores de servicios sociales en este ámbito.

En virtud de todo lo anterior, y haciendo uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y por la Ley 2/2007, de 28 de marzo, a propuesta del vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar, oído el Consejo Consultivo de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día quince de enero de de dos mil nueve,



Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto la regulación de los puntos de encuentro familiar que desarrollen su actividad en Galicia.

Artículo 2º.-Definición.

1. A los efectos de este decreto se entiende que un punto de encuentro familiar es un servicio que facilita y preserva la relación entre las y los menores y las personas de sus familias en situaciones de crisis, y que permite y garantiza la seguridad y el bienestar de las niñas y de los niños y facilita el cumplimiento del régimen de visitas.

2. Los puntos de encuentro familiar constituyen un equipamento social, de carácter neutral, especializado para el cumplimento del régimen de visitas establecido por la autoridad competente que tiene por objeto favorecer las relaciones entre las/los menores y sus familias cuando, en una situación de separación, divorcio, o en otros supuestos de interrupción de la convivencia familiar, el ejercicio del derecho de visitas se ve interrumpido, o su cumplimiento resulta difícil o conflictivo.

Artículo 3º.-Tipología.

1. Los puntos de encuentro familiar podrán ser de titularidad de las administraciones públicas, que gestionarán estos servicios directamente o a través de la gestión indirecta.

2. También podrán ser titulares de puntos de encuentro familiar entidades privadas debidamente inscritas en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de conformidad con lo dispuesto en la normativa de servicios sociales de Galicia.

Artículo 4º.-Objetivos.

En el desarrollo de sus funciones los puntos de encuentro familiar tienen los siguientes objetivos:

a) Favorecer el cumplimiento del régimen de visitas como derecho fundamental de los menores a mantener la relación con ambos progenitores después de la separación, estableciendo los vínculos necesarios para su buen desarrollo psíquico, afectivo y emocional.

b) Facilitar el encuentro de las hijas e hijos con el progenitor/a no custodio y, en su caso, con su familia extensa.

c) Alcanzar la normalización de las relacións familiares, de modo que el recurso llegue a resultar innecesario para la familia.

d) Garantizar la seguridad de las y los menores durante el cumplimiento del régimen de visitas y prevenir situaciones de violencia.

e) Favorecer y potenciar en las y en los menores una buena relación con sus progenitores, con el entorno del progenitor/a nol custodio y con su familia extensa.

f) Potenciar que las y los menores expresen con libertad y sin miedo sus sentimentos y necesidades frente a ambos progenitores.

g) Facilitar orientación profesional para mejorar las relaciones materno/paterno-filiales y las habilidades parentales de crianza.

h) Proporcionar, en los términos establecidos en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamento integral de la violencia de género, ayuda y asistencia directa a las mujeres que sufren violencia de género y a las personas dependientes de ellas.

i) Disponer de información fidedigna sobre las actitudes y aptitudes parentales que ayuden a defender, si fuese necesario, los derechos de las y los menores en otras instancias administrativas o judiciales.

Artículo 5º.-Principios de actuación.

En sus intervenciones los puntos de encuentro familiar actuarán de acuerdo con los siguientes principios:

a) Interés de las y los menores. Ante cualquier situación en la que se den intereses encontrados u opuestos, siempre será prioritaria la seguridad y el bienestar del/la menor.

b) Voluntariedad. Las actuaciones de los puntos de encuentro familiar sólo se podrán llevar a cabo con el consentimiento de las personas usuarias, salvo cuando se trate del estricto cumplimiento de una resolución judicial.

c) Imparcialidad. Se respetarán y se tendrán en consideración a todos los miembros de la familia objeto de intervención, especialmente a las hijas e hijos, evitando posicionamientos a favor de cualquier miembro de la familia en perjuicio o detrimento de otros.

d) Neutralidad. Los puntos de encuentro no estarán vinculados a ningún grupo ideológico, político o religioso. El equipo técnico no dejará influir en sus intervenciones sus propios valores o circunstancias personales, actuando únicamente con el fin de proteger el interés superior de las y los menores.

e) Confidencialidad. En cumplimiento de la legislación vigente, en las intervenciones que se realicen en los puntos de encuentro familiar se respetarán la necesaria confidencialidad de los datos e informaciones a las que se pueda tener acceso, salvo en aquellos casos de los que se deduzca la existencia de conductas delictivas o que puedan suponer un riesgo para la seguridad de las y los menores y de las mujeres que sufren violencia de género y de la información requirida por los juzgados o por el Ministerio fiscal.

f) Non interferencia. Las actuaciones llevadas a cabo por los puntos de encuentro familiar respetarán otras intervenciones efectuadas tanto por otros dispositivos de bienestar social de las que se pudiesen beneficiar las personas usuarias como por los órganos judiciales.

g) Subsidiariedad y temporalidad: se utilizará este recurso sólo cuando sea el único medio para facilitar las relaciones entre las y los menores y su familia, y orientado siempre hacia la normalización de las relaciones.

Capítulo II

Personas usuarias, tipos de intervención y sistema de acceso

Artículo 6º.-Personas usuarias.

1. Pueden ser personas usuarias de los puntos de encuentro familiar, siempre que así lo establezca una resolución judicial o administrativa, los miembros de las familias en las que exista algún tipo de problema relacionado con el cumplimiento del régimen de visitas.

2. También pueden ser personas usuarias de los puntos de encuentro familiar los miembros de las familias en las que existan situaciones de violencia que supongan riesgo para cualquiera de sus miembros durante el cumplimiento del régimen de visitas.

3. En todo caso, el acceso a los puntos de encuentro familiar quedará condicionado a que la persoa que, en su caso, ejerza la guarda y/o tutela, o la persona menor de edad, resida en Galicia.

Artículo 7º.-Derechos de las personas usuarias.

Sin perjuicio de los establecido en la Ley reguladora de los servicios sociales de Galicia respecto de los derechos de las personas usuarias de los servicios sociales, los usuarios y usuarias de los puntos de encuentro familiar gozarán de los seguintes derechos:

a) A la protección de su intimidad personal y de su propia imagen, al secreto profesional de su historial y la protección de sus datos personales.

b) A ser informadas sobre su expediente personal.

c) A ser informadas del Reglamento de régimen interno del punto de encuentro familiar y a disponer de él en cualquier momento.

d) A presentar quejas y sugerencias.

e) A acceder, permanecer y cesar en la utilización del servicio por voluntad propia, salvo resolución judicial.

f) Al acceso integral, por parte de las mujeres con discapacidad que sufran una situación de violencia de género, a la información sobre sus derechos y sobre los recursos existentes, en los términos establecidos en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamento integral de la violencia de género.

Artículo 8º.-Deberes de las personas usuarias.

Sin perjuicio de lo previsto en la Ley reguladora de los servicios sociales de Galicia respecto de las obligaciones de las personas usuarias de los servicios sociales, los usuarios y usuarias de los puntos de encuentro familiar tienen los siguientes deberes:

a) Respetar las normas establecidas en el Reglamento de régimen interno del punto de encuentro familiar, firmando su aceptación antes del inicio de las actuaciones.

b) Cumplir los horarios establecidos por el punto de encuentro familiar.

c) Aportar todo lo necesario para el desarrollo de las visitas.

d) No presentar comportamientos violentos físicos o verbales.

e) No consumir sustancias que pueda alterar sus facultades antes o durante el desarrollo de las visitas, ni introducir objetos que supongan riesgo para la integridad de otras personas usuarias o para el propio personal.

f) Responsabilizarse de la atención y cuidado de las y los menores en el transcurso de la visita, con la colaboración y apoyo de las personas profesionales del punto de encuentro familiar.

g) Utilizar las instalaciones solamente para el servicio que se presta y hacer un buen uso de ellas.

Artículo 9º.-Protección de datos personales.

El tratamiento de los datos de carácter personal de las personas usuarias de los puntos de encuentro familiar respetará lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 10º.-Tipos de intervención.

1. Los principales tipos de intervenciones que se realizan en los puntos de encuentro familiar, respecto de la ejecución del régimen de visitas, son:

a) Intercambio de los y las menores. Consiste en la supervisión de la entrega y recogida de la o el menor en el punto de encuentro familiar cuando el régimen de visitas no se vaya a ejecutar en dicho centro.

b) Visitas tuteladas. Son aquellas visitas que se desarrollan de forma controlada bajo la supervisión y presencia continuada de una persona profesional del equipo técnico del centro.

c) Visitas sin supervisión. Se trata de visitas que se desarrollan en el punto de encuentro familiar pero sin requerir la supervisión directa o presencia continuada del equipo técnico, especialmente en casos en los que el/la progenitor/a que tiene el derecho de visita carezca de vivienda en la localidad o esta no reúna las condiciones apropiadas.

2. Además del cumplimiento del régimen de visitas establecido, en los puntos de encuentro familiar se podrán llevar a cabo otras intervenciones complementarias al régimen de visitas:

a) Diseño y desarrolo de un programa psicosocioeducativo individualizado de intervención con las familias y las/los menores, que tenga como objeto final conseguir la normalización de las relaciones familiares.

b) Orientación y asesoramiento familiar proporcionando información, atención y apoyo a madres, padres y menores, favoreciendo la creación de relaciones familiares óptimas y de actitudes positivas.

c) Aquellas otras intervenciones encaminadas a preparar a las madres y a los padres, y a sus hijas y hijos, para reducir el impacto de la nueva situación familiar y para que en el futuro las relaciones entre ellos evolucionen de tal modo que los encuentros lleguen a realizarse de forma normalizada con las mayores garantías posibles.

Artículo 11º.-Procedimiento de acceso.

1. El procedimiento de acceso a los puntos de encuentro familiar podrá realizarse a través de las siguientes vías:

a) Derivación de los órganos competentes en materia de servicios sociales en los supuestos de menores sobre los que la Comunidad Autónoma de Galicia tenga asumida la tutela o la guarda.

b) Derivación de los órganos judiciales competentes.

2. El órgano, administrativo o judicial, que derive el caso al punto de encuentro familiar deberá aportar, como mínimo, la siguiente información:

a) Datos identificativos de los progenitores, familiares y de las y los menores, así como los datos necesarios para la su localización.

b) Indicación de las dificultades para el cumplimiento del régimen de visitas que motivan la derivación al punto de encuentro familiar, así como de aquellas circunstancias especiales que puedan incidir en la relación de los progenitores con las y los menores.

c) Familiares que pueden acudir a estas visitas con cada progenitor/a, en su caso.

d) Concreción del tipo de intervención solicitada al punto de encuentro familiar: intercambio, visita tutelada o visita en el centro sin supervisión.

e) Periodicidad y horario de las visitas, considerando los períodos y horarios de apertura de los puntos de encuentro familiar.

f) Periodicidad con la que el punto de encuentro familiar debe remitir informes sobre el cumplimiento y el desarrollo de las visitas.

g) Testimonio o copia íntegra de la resolución dictada por el órgano derivante donde se fijan las visitas y se acuerda la derivación al punto de encuentro familiar, así como de nuevas resoluciones que modifiquen o afecten el régimen de visitas inicialmente establecido.

3. El punto de encuentro familiar deberá poner en conocimiento de los órganos derivantes su Reglamento de régimen interno.

4. Las visitas deberán organizarse teniendo en cuenta la superficie, la capacidad de los espacios y los horarios de cada punto de encuentro. De no ser posible la visita en la fecha y hora establecidas, las personas responsables del punto de encuentro familiar informarán al órgano que derivó el caso, proponiéndole otra fecha/horario para la visita.

Artículo 12º.-Suspensión de la intervención.

1. La intervención del punto de encuentro familiar podrá suspenderse por resolución del órgano derivante, acordada de oficio o a propuesta motivada del equipo técnico del punto de encuentro familiar.

2. La propuesta de suspensión de la actuación del punto de encuentro familiar se fundamentará en una o varias de las siguientes causas:

a) El restablecimiento de las relaciones y ausencia de conflicto entre los progenitores que adquiriesen las habilidades suficientes para realizar los encuentros por sí mismos.

b) El incumplimiento por las partes de cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 7º de este decreto.

c) El incumplimiento de las normas de funcionamento reguladas en el artículo 17º de este decreto por parte de alguno de los progenitores, familiares o allegados.

d) En situaciones de riesgo para el/la menor, su familia, usuarias/os y personal del punto de encuentro familiar.

e) Por entender que la situación emocional de la/el menor requiere que no se continúe con la intervención.

f) Porque la actitud inmodificable de uno de los progenitores o de ambos, aconseje su suspensión al no observar evolución positiva en su comportamiento o interiorización de las orientaciones del equipo técnico.

3. El equipo técnico del punto de encuentro familiar remitirá la propuesta de suspensión al órgano administrativo o judicial que hizo la derivación, acompañada del correspondiente informe. La autoridad competente emitirá resolución sobre la propuesta de suspensión.

4. En el caso de registrarse una situación que suponga un grave riesgo para la integridad de las personas, el equipo técnico podrá suspender cautelarmente la intervención, dando cuenta inmediata al órgano derivante para la ratificación o levantamiento de la suspensión provisional, en tanto este resuelve la correspondiente propuesta de suspensión de la actuación del punto de encuentro familiar.

Artículo 13º.-Finalización de la intervención.

1. La intervención del punto de encuentro familiar finalizará siempre por resolución del órgano derivante, y podrá ser adoptada de oficio, por propuesta motivada del equipo técnico del punto de encuentro familiar, o por acuerdo de las personas titulares de la custodia y del derecho de visitas debidamente fundamentado y subscrito.

2. La propuesta de finalización de la actuación del punto de encuentro familiar se fundamentará en una o varias de las siguientes causas:

a) La normalización de las relaciones y la ausencia de conflicto entre los progenitores que adquiriesen las habilidades suficientes para realizar los encuentros por sí mismos.

b) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 8º de este decreto.

c) El incumplimiento reiterado de las normas de funcionamento reguladas en el artículo 17º de este decreto por alguno de los progenitores, familiares o allegados.

d) En situaciones de riesgo para la/el menor, su familia, usuarias/os y personal del punto de encuentro familiar.

e) La no utilización del punto de encuentro familiar sin justificación de dicha circunstancia durante un período de seis meses.

f) Por petición de ambos progenitores debidamente fundamentada.

g) Haber adquirido habilidades parentales y alcanzado acuerdos que permitan el cumplimiento del régimen de visitas de forma estable e independiente del punto de encuentro familiar.

h) Por entender que la situación emocional de la/el menor requiere que no continúe la intervención.

i) Porque la actitud inmodificable de uno de los progenitores o de ambos aconseja su cancelación no habiendo una evolución positiva de su comportamiento ni interiorización de las orientaciones proporcionadas por el equipo técnico.

3. El equipo técnico del punto de encuentro familiar deberá remitirle la propuesta de finalización al órgano administrativo o judicial que hizo la derivación acompañada del correspondiente informe. La autoridad competente emitirá resolución sobre la propuesta de finalización.

4. En el caso de registrarse una situación que suponga un grave riesgo para la integridad de las personas, el equipo técnico podrá suspender cautelarmente la intervención, dando cuenta inmediata al órgano derivante para la ratificación o levantamiento de la suspensión provisional, en tanto éste resuelve la correspondiente propuesta de finalización de la actuación del punto de encuentro familiar.

Capítulo III

Requisitos materiales y de funcionamiento

Artículo 14º.-Requisitos.

1. Requisitos generales.

Los puntos de encuentro familiar deberán cumplir los requisitos generales, tanto materiales como funcionales, establecidos en el artículo 7 del Decreto 143/2007, de 12 de julio, por el que se regula el régimen de autorización y acreditación de los programas y de los centros de servicios sociales, así como los requisitos específicos que se señalan en el apartado siguiente.

2. Requisitos específicos.

2.1. Requisitos materiales.

El inmueble dedicado a punto de encuentro familiar deberá cumplir, además de los requisitos generales incluidos en el artículo 7.1º.2 del Decreto 143/2007, los siguientes requisitos materiais:

a) Un mínimo de tres espacios para la realización de los intercambios y visitas, pudiendo utilizarse uno de ellos como sala de usos múltiples. Estos espacios contarán con una superficie suficiente para el desarrollo de las actuaciones que en ellos se lleven a cabo, favoreciendo un ambiente normalizado y lo más parecido posible a una vivienda familiar.

b) Un mínimo de un despacho para realizar las entrevistas y las tareas administrativas equipado con los recursos materiales necesarios, debiendo disponer en todo caso de conexión a internet.

c) Un espacio para la recepción de personas con capacidad suficiente para guardar material como maletas, bolsos de viaje o carritos de bebés.

d) En caso de no disponer de cocina completa, el centro contará con una zona específica de preparación de alimentos con los siguientes equipamientos mínimos: frigorífico, fregadero y placa vitrocerámica u horno microondas.

e) Un baño completo y un aseo dotados de auga fría y caliente con grifos hidromezclados. En uno de ellos se incorporará un cambiador y un colector de material de deshecho provisto de cierre hermético.

f) En las instalaciones destinadas a prestar el servicio se garantizará una temperatura idónea.

g) Existirá una zona de seguridad, desde el suelo hasta 1,50 metros de altura, sin salientes, enchufes, espejos de cristal, o cualquier otro elemento que suponga un riesgo potencial para la seguridad de los y las menores. Todos aqeullos elementos que puedan suponer un riesgo para las/los menores deberán estar debidamente protegidos.

h) De ser posible, contarán con un espacio al aire libre para que puedan jugar las y los menores. Este espacio tiene que cumplir todos los requisitos de seguridad establecidos en la normativa aplicable.

i) Los juguetes serán atraumáticos, atóxicos, lavables, no sexistas y apropiados a las edades de las y los menores.

j) Las puertas de paso dispondrán de la protección necesaria para evitar pillar los dedos.

k) Los aparatos de iluminación deberán incorporar difusores o elementos que eviten el deslumbramiento y la rotura y posterior caída de las lámparas.

l) Los cristales serán de seguridad.

m) En todas las dependencias deben instalarse detectores de humos.

n) Las estancias de convivencia, exceptuando los aseos, deben disponer de una iluminación y ventilación directa.

o) Dispondrá de un teléfono fijo inalámbrico.

p) Dispondrá de un botiquín de emergencia con dotación básica.

2.2. Requisitos funcionales.

Todos los puntos de encuentro familiar deberán cumplir, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 7.1º.1 del Decreto 143/2007, los siguientes requisitos funcionales:

a) Reglamento de régimen interno a disposición de las personas usuarias, que recogerá como mínimo: la actividad que se desarrolla, las normas de uso, los derechos y deberes de las personas usuarias, la organización de personal, los horarios de funcionamiento, la capacidad máxima y, en su caso, los precios públicos o tarifas aplicables.

b) Libros de registro, uno de entrada y otro de salida de las personas usuarias del punto de encuentro familiar, que serán firmados por las madres, padres, tutores o guardadores/as en el momento de la entrada y salida de las y los menores.

2.3. Requisitos de personal.

El equipo de los puntos de encuentro familiar será multidisciplinar y estará compuesto, como mínimo, por tres profesionales con al menos dos perfiles formativos diferentes en el campo psicosocioeducativo: licenciado/a en psicología, pedagogía, psicopedagogía, dereicho, diplomada/o en trabajo social o educación social, con experiencia acreditada en la atención, intervención y orientación de menores y familias, y formación en igualdad.

Una de las personas del equipo técnico desempeñará la función de coordinadora del trabajo del equipo, coordinando igualmente las relaciones con la Administración y con los juzgados.

Durante el horario de apertura deberán estar siempre presentes en el centro, al menos, dos personas del equipo técnico.

Artículo 15º.-Voluntariado.

El equipo técnico puede contar con la colaboración de personal voluntario, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia de voluntariado.

Artículo 16º.-Calendario y horario de apertura.

Los puntos de encuentro familiar funcionarán los doce meses del año, durante un mínimo de ocho horas diarias, en jornada partida o continuada, y como mínimo 4 días a la semana, que deberán incluir necesariamente el viernes, sábado y domingo, excepto los días 25 de diciembre y 1 de enero.

Respetando estes mínimos, cada punto de encuentro familiar podrá determinar su calendario y horario en función de la demanda existente.

Artículo 17º.-Normas comunes de funcionamento.

1. Todos los puntos de encuentro familiar observarán las siguientes normas comunes, que recogerán en su Reglamento de régimen interno:

a) Las personas usuarias deberán cumplir puntualmente las fechas y los horarios acordados para las visitas o para la entrega y recogida de los y las menores. La duración y periodicidad será la establecida por el órgano que realizó la derivación o, en su caso, la acordada entre los progenitores y el punto de encuentro, teniendo en cuenta la disponibilidad del centro.

b) El tiempo de espera para anular una visita es de 20 minutos. Transcurrido este tiempo sin que acuda uno de los progenitores o familiar sin haber avisado con anterioridad de su posible retraso, se suspenderá la visita y se considerará incumplida, dejando constancia de tal incidencia en el expediente.

c) Las personas usuarias deberán poner en conocimiento del punto de encuentro, a la mayor brevedad posible y con la correspondiente justificación y/o acreditación cualquier alteración o incidencia que modifique la cita prevista.

d) En el momento en que el/la menor se reúne con la persona o personas que lo/la visita/n, el progenitor/a custodio o persoa autorizada que acompañó a la/el menor, debe abandonar el centro; volviendo a recogerlo a la hora acordada como fin de la visita. Los/las menores permanecerán en el punto de encuentro familiar en compañía de uno de los progenitores o familiares, siendo estos responsables de su cuidado y atención.

e) A los efectos de garantizar el cumplimiento de las medidas de alejamiento, el personal integrante del equipo del punto de encuentro familiar tendrá el deber de custodiar y cuidar a la/el menor en el tiempo que medie entre su llegada al centro y el encuentro con su visitante o visitantes.

f) En los casos en que existan antecedentes por violencia de los que se hubiesen deducido órdenes de alejamiento, el equipo técnico deberá garantizar la no coincidencia en los locales del punto de encuentro de los progenitores, adaptando para estos casos las normas de funcionamento generales.

g) El/la menor será entregado/a al progenitor/a o familiar al que le corresponda la visita. Si según valoración del personal del punto de encuentro familiar, las condiciones físicas o psíquicas de éste/a no son las apropiadas, el encuentro con el/la menor no se permitirá.

h) Sólo podrán acompañar o sustituir al progenitor/a que realice la visita o el intercambio en el punto de encuentro familiar otras personas, familiares o allegadas, si se contempla en la resolución judicial o si existe consentimento escrito de ambas partes, del que se deijará constancia en el centro.

i) El equipo técnico velará por la seguridad tanto de las instalaciones como de las personas usuarias del punto de encuentro familiar. De producirse incidentes significativos de alteración de la convivencia procurará restablecer la normalidad a través del diálogo, de ser posible, y en el caso de riesgo para la integridad de las personas darán aviso a la autoridad que corresponda.

j) De las alteraciones significativas que puedan afectar al desarrollo de las visitas el equipo técnico dará cuenta a la autoridad que derivó el caso en el plazo más breve posible y, en todo caso, antes de que transcurran 72 horas.

2. Estas normas constituyen un mínimo normativo, sin perjuicio de que cada punto de encuentro familiar pueda establecer una regulación más detallada de su funcionamiento interno, que debe ser aprobada en todo caso por el departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia con competencias en la materia.

Capítulo IV

Autorizaciones, inspección y régimen sancionador

Artículo 18º.-Autorizaciones.

Los puntos de encuentro familiar y los servicios que en ellos se desarrollan estarán sometidos a las autorizaciones administrativas previstas en el capítulo II del Decreto 143/2007, de 12 de julio, por el que se regula el régimen de autorización y acreditación de los programas y de los centros de servicios sociales. En todo caso, durante el procedimiento de autorización del centro, el órgano competente en la materia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia emitirá un informe justificativo de la necesidad del equipamento en el emplazamiento específico de acuerdo con la planificación prevista en la materia. Asimismo, en el caso de cierre del centro, se le requerirá informe a dicho órgano, con el objeto de comprobar que del cese de la actividad no se puedan derivar perjuicios graves para las personas usuarias.

Artículo 19º.-Inspección y régimen sancionador.

1. Los puntos de encuentro familiar, como centros de servicios sociales, estarán sujetos a la inspección y al régimen sancionador en materia de servicios sociales de conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora de los servicios sociales de Galicia y en su normativa de desarrollo.

2. Como centros sociales de atención especializada en el área de familia, infancia y juventud se regirán por lo establecido en cuanto a infracciones y sanciones en el título V de la Ley 3/1997, de 9 de junio, gallega de la familia, la infancia y la adolescencia, y en el título III del Decreto 42/2000, de 7 de enero, por el que se refunde la normativa reguladora vigente en materia de familia, infancia y adolescencia.

Disposición transitoria

Única.-Los puntos de encuentro familiar que a la entrada en vigor del presente decreto estén en funcionamento deberán solicitar el permiso de inicio de actividades en el plazo máximo de 6 meses, pudiendo continuar con el desarrollo de sus actividades hasta la resolución del expediente.

Si a la vista del expediente se apreciase que el centro no cumple con los requisitos generales y específicos exigidos según su tipología, el órgano competente podrá excepcionar su exigencia siempre que no se observen deficiencias graves que pongan en peligro la seguridad de las personas usuarias +o que afecten al cumplimiento de los fines propios de estos centros.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la persoa titular de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente norma.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, quince de enero de dos mil nueve.

Emilio Pérez Touriño

Presidente

Anxo Manuel Quintana González

Vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar

lunes 5 de octubre de 2009

Puntos de Encontro - Valedor do Pobo





A raíz das denuncias de saturación e falta de seguridade realizadas polos usuarios, persoal do Alto Comisionado Parlamentario desprazouse aos sete centros existentes en Galicia para coñecer de primeira man o seu funcionamento.

A saturación, a imposibilidade de realizar un traballo mediador para normalizar as relacións de parella dos pais, a descoordinación e a necesidade de mellorar os recursos e a seguridade constitúen algunha das carencias detectadas.
Documento (pdf): "Puntos de Encontro Familiar en Galicia en concreto"



Santiago de Compostela, 27 de xaneiro do 2009. Unha investigación inciada de oficio polo Valedor do Pobo, Benigno López González, permitiu coñecer de primeira man o funcionamento dos sete puntos de encontro familiar existentes en Galicia e extraer conclusións que permitirían mellorar o servizo prestado nestes recintos. Tras publicarse informacións sobre presuntas deficiencias que afectaban algún deles, o Alto Comisionado Parlamentario decidiu desprazar unha representación aos puntos que funcionan nas sete principais cidades galegas durante o último semestre do 2008. Nese momento, ademais da inexistencia de normativa, puídose comprobar que nalgúns casos os recintos, xestionados por entidades privadas sen ánimo de lucro, necesitaban máis recursos e medidas de seguridade, sufrían descoordinación e as rutinas impedíanlles desenvolver a súa función mediadora na mellora das relacións de parella e destas cos seus fillos.

As informacións acerca da saturación do Punto de Encontro Familiar (PEF) "Aloumiño" de Vigo desataron o interese do Valedor por estes recintos, concibidos na súa orixe como lugares de entrega neutrais dos fillos tras a ruptura de parella e co obxectivo de garantir os réximes de visitas cando se ven interrompidos, son conflitivos ou algunha das persoas implicadas precisa protección. Ademais de visitar este centro, Benigno López encargou ao seu persoal desprazarse ao "Punto Cero" de Ourense, "Acheganza" de Lugo, "Fonseca" de A Coruña, "A Carón" de Ferrol, "Encontro" de Santiago e "Aloumiño" de Pontevedra, onde se puideron inspeccionar as instalacións e manter entrevistas co persoal.
"Os PEF son un instrumento necesario, diriamos que imprescindible, para solucionar os problemas graves que se producen en casos de dificultade de entendemento entre os proxenitores á hora de posibilitar a relación dos menores cos non custodios que veñan establecidas por resolución xudicial", entende o Valedor tras valorar os datos solicitados en cada un destes lugares, o que tamén lle fai propoñer a necesidade de facer unha aanálise máis fonda das súas funcións "para pasar de ser fundamentalmente espazos de intercambios e visitas a intervir na mediación do conflito".

Radiografía

A finais de o 2008 traballaban nos PEF galegos un total de 25 profesionais entre psicólogos, licenciados en Dereito, psicopedagogos, pedagogos, educadores sociais, traballadores sociais e educadores familiares, aos que hai que engadir os voluntarios que cooperan coas entidades que os xestionan. Dende a súa creación, os PEF foron subscribindo convenios de colaboración coa Administración para financiarse, aínda así o éxito derivado da prestación do servizo fai que os fondos sexan insuficientes. "Algúns centros, ante a dificultade de dar saída a todos os servizos riquiridos, tiveron que instalar listas de espera, o que supón que se produzan encontros que non se poden levar a cabo, ou que se desenvolven en termos diferentes aos establecidos nas resolucións xudiciais", manifesta Benigno López, que pide que se axusten os recursos que pon a disposición destes centros de atención para mellorar o desempeño das súas funcións.


Optimismo

No momento de realizar o traballo de campo, os puntos galegos carecían dunha normativa oficial en favor da seguridade e os profesionais simplemente atendían a unhas regras básicas estipuladas pola Federación Galega de Puntos de Encontro que "non eran suficientes para garantir a tranquilidade das persoas usuarias". A aprobación por parte do consello da Xunta do Decreto 9/2009 do 15 de xaneiro que regula o funcionamento destes recintos foi acollida con optimismo polo Valedor do Pobo, ao entender que se establecerán medidas máis coercitivas e contundentes neste sentido, habida conta de que en algúns casos se producen episodios violentos e que as vítimas de violencia doméstica tamén son usuarias destes servizos. Así mesmo Benigno López confía en que este marco permita optimizar os recursos dado que se trata de servizos financiados pola Administración.

Algo parecido acontecía en materia de coordinación. As diferentes inspeccións realizadas polo Alto Comisionado Parlamentario evidenciaron que existe descoordinación cos Gabinetes de Orientación Familiar, cos equipos técnicos das delegacións provinciais ou co sistema de protección a mulleres maltratadas e que se necesitaban melloras nas relacións cos Corpos e Forzas de Seguridade e, nalgúns casos, cos órganos xudiciais.

Contra a saturación

Coñecida a situación e analizados os recintos un por un, o Valedor do Pobo ve necesario crear un novo punto en Vigo, "baseándose na importante saturación producida e a previsibilidade do seu aumento". No caso coruñés propón que se estude a posibilidade de crear un novo local, e para Santiago formula a posibilidade dun cambio de sede.

Por último, Benigno López manifesta que se debe ter en conta a problemática existente en poboacións menores que carecen deste servizo e asegura que confía en que a nova regulación permita mellorar o funcionamento dos Puntos de Encontro na comunidade.